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REGULACIÓN DE LOS TRANSGÉNICOS

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Debido a la diversidad de opiniones en cuanto a los beneficios o riesgos que suponen los transgénicos, la legislación y la regulación de estos organismos es diferente en distintas regiones del mundo. Aunque en líneas generales el conjunto de leyes, directivas y convenios está encaminado a proteger a la sociedad de los posibles efectos adversos de los alimentos modificados.

 

A nivel internacional existen varios tratados en relación con los alimentos transgénicos (Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, s.f.):

. El protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, el cual trata sobre el transporte, etiquetado y el uso de organismos modificados genéticamente. Entró en vigor el 11 de septiembre de 2003, y es parte del Convenio sobre Diversidad Biológica. . Convenio de Aarhus sobre acceso a la información, participación pública en la toma de decisiones gubernamentales en materias que afecten al medio ambiente local, nacional o transfronterizo y acceso a la justicia en temas medioambientales de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (UNECE). En el 2005 en Almaty, se introdujo una enmienda al Convenio relativa a la "Participación Pública en las Decisiones sobre la Liberación Intencionada al Medio Ambiente y la Introducción en el Mercado de Organismos Modificados Genéticamente (Ecologistas en acción, 2005)(Convenio de Aarhus, 1998).

. Convención para la Prohibición de las Armas Biológicas (CABT) tiene como fin prohibir y evitar que los agentes biológicos puedan ser utilizados como armas de destrucción masiva contra seres humanos, animales o plantas. Esta convención fue firmada el 10 de abril de 1972 y entró el vigor el 26 de marzo de 1975 (Pérez, R., Escauriaza, R., s.f.).

. A nivel internacional también es interesante tener en cuenta la normativa del Codex Alimentarius, esté código creado por la FAO y la OMS tiene como objetivo es garantizar alimentos inocuos y de calidad para todas las personas en cualquier lugar y garantizar prácticas equitativas en el comercio de alimentos. (FAO & OMS, 2016).

 

En el caso de la Unión Europea, a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente, fue a principios de los años 90, cuando empezó a desarrollarse la primera legislación sobre los transgénicos. Actualmente encontramos dos directivas que controlan los organismos genéticamente modificados; por un lado la Directiva (UE) 2015/412 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, por la que se modifica la Directiva 2001/18/CE, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismo modificados genéticamente y la Directiva 2009/41/CE por la que se modifica la directiva 90/219/CEE y sus modificaciones posteriores, sobre la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente (Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente., s.f.). 72 Luque, K. Obs. Medioambient. 2017, 20: 59-75. 

 

Estas directivas se basan en el principio de subsidiariedad de los estados miembros, supervisión, información y vigilancia. Además, se desarrollan mediante 3 reglamentos; reglamentos sobre el movimiento transfronterizo de OMG [Reglamento (CE) 1946/2003]; sobre alimentos y piensos modificados genéticamente [Reglamento (CE) 1829/2003] y sobre trazabilidad y el etiquetado de OGM y la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de estos [Reglamento (CE) 1830/2003] (García Vidal, 2015) La legislación europea permite la coexistencia de cultivos transgénicos y no transgénicos o tradicionales en las tierras de sus estados miembros, dejándoles a cada uno de estos la posibilidad de decidir si prohibirlos o no dentro de su territorio.

 

Los reglamentos más importantes de cara a los consumidores finales son el Reglamento 1830/2003 del Parlamento europeo y del Consejo de 22 de septiembre de 2003, relativo a la trazabilidad y al etiquetado de OGM y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de estos, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE y el Reglamento 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente. Estos reglamentos obligan a las empresas a informar a la población, de que dicho alimento, o bien contiene o está compuesto por OGM o bien, se ha producido a partir de OMG o contienen ingredientes producidos a partir de estos organismos, incluso aunque el producto final no contenga trazas de ADN o proteínas transgénicas. Esta información debe aparecer en la etiqueta de forma clara y con letra grande,(Art. 13 y 25 Reglamento 1829/2003) (Ecologistas en acción, 2005).

 

A nivel nacional, en un primer momento se aprobó la ley La Ley 15/1994, de 3 de junio, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, la cual transpone al ordenamiento jurídico español las directivas comunitarias 90/219/CEE, de 23 de abril de 1990, relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente, y 90/220/CEE, de 23 de abril de 1990, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente.

 

Pero debido a las múltiples modificaciones que ha sufrido la legislación europea, en España se deroga la Ley 15/1994, de 3 de junio y esta es sustituida por la la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.

 

Han sido incorporados en el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General para el Desarrollo y Ejecución De la Ley 9/2003.

 

Para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003 se aprueba el Real Decreto 191/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2009, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente Luque, K. Obs. Medioambient. 2017, 20: 59-75 73.

 

Dicho Reglamento desarrolla los requisitos y procedimientos para la realización de actividades relacionadas con los OGM, las normas sobre información, vigilancia y control de estas actividades, las responsabilidades, infracciones y sanciones y por último la división de competencias (Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente., s.f.).

 

Las comunidades autónomas tienen competencias en materia de organismos modificados genéticamente para la concesión de ciertas autorizaciones sobre utilización confinada y liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente con fines de investigación y desarrollo y cualquier que no incluya la comercialización y sobre la vigilancia, el control, y las sanciones. Todo ello siempre que no interfiera con competencias estatales.

 

Las CCAA tienen la posibilidad de crear su propia legislación que regule los ámbitos mencionados anteriormente (Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente., s.f.).

Fuente:

Seguridad alimentaria y alimentos transgénicos

Kitiara Luque Polo

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